sábado, 8 de junio de 2013


La propiedad intelectual: derechos de autor, marcas y otros


Como su nombre lo indica, la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Sin embargo, como todo derecho el ejercicio d...
Como su nombre lo indica, la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Sin embargo, como todo derecho el ejercicio del mismo está sujeto a limitaciones.


Como notas salientes de los derechos intelectuales, cabe observar que los mismos no protegen las ideas en sí, en abstracto, sino que protegen expresiones concretas de las mismas, como ser el diseño, la inventiva de un proceso, invento, marca, modelo, etc.

Los Derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos grandes campos: Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Los Derechos de Autor se refieren a las llamadas “Obras Intelectuales”, es decir aquellas expresiones originales del espíritu, y que pertenecen al mundo de las artes o las letras, por ejemplo un libro, una pintura, una canción, una película, o, desde hace unos años, un software, una base de datos, o una página de Internet.
Ratificando este concepto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho “las ideas son libres” y no constituyen en sí mismas “una obra intelectual, ni una creación completa” dado que “la ley protege en realidad la forma de la manifestación intelectual, o sea el método, el estilo personal que emplea el autor para exteriorizar su pensamiento.”
Propiedad Industrial es la relativa a las marcas, patentes, modelos de utilidad, y modelos y diseños industriales.
Si bien todas las clases de derechos de propiedad intelectual gozan de la protección de la ley, las mismas difieren en cuanto al grado y alcance de la protección, y a los trámites necesarios para acceder a la misma. Por ello resulta muy importante el correcto encuadramiento de la creación intelectual que se quiere proteger, para lo cual la misma deberá poseer las características que requiera la ley para acceder a tal o cual protección. En la mayoría de los casos, para otorgar la protección fuerte de la ley, la misma requiere que las creaciones intelectuales sean registradas en el ente administrativo que corresponda.
Asimismo, cuando un proyecto comienza a transformarse en una empresa, el emprendedor comienza a interrelacionarse con el mercado, esto genera una divulgación de su proyecto, de su marca y de los diferentes desarrollos industriales o técnicos. A partir de ese momento se modifica incluso la relación entre los socios, por lo que una prolija y correcta protección de los derechos, no solo es una ventaja ante los eventuales competidores, sino que plantea un orden interno que facilita la dinámica del grupo y evita problemas futuros.
A continuación veremos las características fundamentales de los derechos de propiedad intelectual, así como los trámites necesarios para obtener su registro.
DERECHO DE AUTOR
  • Objeto de Protección: Obras literarias, científicas y artísticas (OBRAS INTELECTUALES). Desde hace unos años, también el Software y las Bases de Datos.
  • Trámite: Registro (depósito) ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o sus entes cooperadores según la Obra Intelectual que se trate (SADAIC, CAMARA DEL LIBRO, CAMARA DEL SOFTWARE, ETC.). Presentación con formulario y pago de una tasa. El trámite dura entre 1 a 10 días.
  • Derechos: Patrimoniales (explotar, ceder, vender, etc,), y Morales (a la integridad y paternidad).
  • Alcance de protección: En los países firmantes del Convenio de Berna (casi todos).
  • Plazo de duración: La vida del autor y 70 años más para los herederos. Cuando el autor es una persona jurídica, son 50 años. Existen algunas excepciones (p. Ej.: fotografías).

MARCAS
  • Objeto de Protección: Signos o símbolos que sirven para identificar productos o servicios. Pueden ser denominativas, figurativas o mixtas.
  • Clases: Los Productos y Servicios se dividen en 45 clases, 34 de Productos y 11 de Servicios.
  • Trámite: Primero debe realizarse una búsqueda, a los efectos de verificar que la marca cuyo registro se desea solicitar, esté disponible en la clase que corresponda. En tal caso debe solicitarse su registro ante la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), con un formulario y pago de tasa. La solicitud se publica en el Boletín de Marcas, y los terceros interesados puede presentar una Oposición a la solicitud, durante el plazo de 1 mes desde la publicación. Las oposiciones paralizan el trámite hasta que sean levantadas, en sede administrativa o judicial. En caso que no haya oposiciones o las mismas sean levantadas, el trámite continúa y el INPI decidirá sobre la concesión o no del registro de la marca. Para el retiro del título se debe pagar una tasa. El trámite completo dura aproximadamente dos años.
  • Derechos: Patrimoniales.
  • Alcance de la protección: Territorial, sólo en Argentina. Por Convenio de Paris hay 6 meses desde la solicitud para presentar en otros países, tomando como fecha de presentación la de Argentina.
  • Plazo de duración: 10 años, renovables en caso que se demuestre uso durante los últimos 5 años.
PATENTES DE INVENCIÓN:
  • Objeto de Protección: Inventos, es decir, producto o proceso que ofrece solución técnica a problema. Debe cumplir los requisitos de novedad absoluta (mundial), actividad inventiva (resultado inesperado, sorprendente, no obvio) y aplicación industrial.
  • Clases: Clasificación Internacional de Patentes.
  • Trámite: Es aconsejable realizar una búsqueda previa para verificar los requisitos. Debe solicitarse la patente ante la Administración Nacional de Patentes, del INPI, con un formulario y pago de tasa. Luego de aprobado un examen formal, debe solicitarse la publicación de la solicitud, con el pago de una tasa y la misma se realiza a los 18 meses de presentada la solicitud (aproximadamente). Los interesados puede presentar observaciones durante 60 días desde la publicación, pero las mismas NO paralizan el trámite. Luego se realiza el examen de fondo. Si se cumplen los requisitos se concede la patente. El trámite total usualmente dura 5 años. Luego de concedida, las patentes deben pagar una tasa anual.
  • Derechos: Patrimoniales.
  • Alcance de Protección: Territorial, solo en Argentina. Por Convenio de Paris hay un año desde la solicitud para presentar en otros países, tomando como fecha de presentación la de Argentina.
  • Plazo de Duración: 20 años no renovables, desde la solicitud.


MODELOS DE UTILIDAD
  • Objeto de Protección: Inventos, pero con menor actividad inventiva, y novedad sólo territorial. Mejoras en objetos, y herramientas de uso práctico.
  • Clases: Similar a patentes.
  • Trámite: Similar a Patentes. Pero las tasas cuestan la mitad.
  • Derechos: Similar a Patentes.
  • Alcance: Similar a Patentes.
  • Plazo de Duración: 10 años no renovables desde solicitud.
DISEÑOS Y MODELOS INDUSTRIALES:
  • Objeto de Protección: Formas o el aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Es el caso de objetos responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno. Se protege un diseño externo o estética determinada.
  • Trámite: Registro ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INPI, con formulario y pago de tasa. Dura 5 días.
  • Derechos: Patrimoniales.
  • Alcance: Territorial.
  • Plazo de duración: Cinco años renovable por dos períodos más de cinco años.

    Tomado de: http://www.pymeyemprendedores.com

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